La ciudad del desorden y el mal gobierno
Sevilla la Nova Roma, Babilonia, la Nueva York de la época… Un lugar de cruce y convivencia donde gentes de los lugares más remotos se buscan y se encuentran para hacer fortuna, donde miles de sevillanos y sevillanas tratan de sobrevivir en los márgenes de un universo lleno de oportunidades y de peligros.
Una metrópoli, abierta al cambio y propensa al caos, perfecto escenario para el enfrentamiento entre distintas administraciones y poderes.
Ordenar ese desconcierto no es tarea fácil en la Sevilla del Siglo de Oro, una ciudad clave en la monarquía de Felipe II. El Imperio necesita que la ciudad y su comercio, sus instituciones y su puerto, funcionen a la perfección. Y aunque las ordenanzas son modelo en su género, la desorganización sigue haciendo honor al famoso rótulo colocado sobre los muros de la Puerta del Osario: «Ésta es la ciudad del desorden y del mal gobierno». El Rey, harto de quejas y desmanes en la justicia y en la administración, interviene para colocar a los suyos y controlar la madeja de intereses y desbarajustes.
Justicia y Regimiento de la Ciudad
Sevilla es gobernada desde la Reconquista por su Cabildo, es decir, por su Ayuntamiento, llamado también Justicia y Regimiento de la Ciudad, que ejerce la autoridad del Rey. Aunque éste órgano adquiere gran libertad para la gestión económica, pierde muchos privilegios y facultades políticas debido al sistema de administración centralizada que el Emperador Carlos V y su hijo, Felipe II, imponen en sus territorios.
Ver Ordenanzas de SevillaPublicadas por Juan Varela de Salamanca, 1527.Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
Los dos Cabildos de Sevilla
A principios del siglo XVI, los dos Cabildos de la ciudad, el municipal y el catedralicio, comparten en el Corral de los Olmos un mismo edificio de arquitectura mudéjar en ladrillo, azulejo y madera. Pero tras la boda del Emperador, los munícipes deciden labrar para el Cabildo Civil una nueva sede de piedra en la Plaza de San Francisco, más acorde con la grandeza hispalense. Una forma de enmascarar la tenaz realidad de su pasado musulmán y convertirse en la heredera moderna de las antiguas grandezas clásicas.
En el ámbito catedralicio se construye una espectacular sala capitular de un depurado clasicismo, a la altura del poder y la influencia de la institución eclesiástica. Se calcula que en el siglo XVI una décima parte de la riqueza urbana de Sevilla está en poder de la Iglesia o gravada con cargas a su favor y, de esta décima, la mitad le corresponde al Cabildo de la Catedral. Una institución no superada en riquezas por ningún otro Cabildo en España.
Estos privilegios que los reyes conceden al Cabildo de la Catedral le hará ganarse la envidia del Cabildo secular, que llega ocasionalmente a negarlos, por creer que merman su autoridad en el gobierno de la ciudad.
El negocio de las mancebías
Agustín de Hipona, en el De Ordine (II.IV, 2) establece respecto a la fornicación con prostitutas el estatus de mal menor y necesidad social. Para San Agustín, los prostíbulos funcionan como un seguro contra la corrupción de las costumbres y los desórdenes sexuales, del mismo modo que las cloacas, aunque repletas de inmundicias, salvaguardan la sanidad del resto de la ciudad: «cerrad los prostíbulos y la lujuria lo invadirá todo».
Muchos más teólogos y moralistas mantienen esa doctrina en la Iglesia. Durante el siglo XVI y parte del XVII, España es el país donde con más abundancia de escritos y argumentos se defiende la conveniencia de las mancebías. Tal es así que la mayoría de las boticas del Compás de la Laguna pertenecen al Cabildo Capitular, hospitales y otros estamentos eclesiásticos.
Estas instituciones aseguran el control de su negocio prohibiendo el ejercicio de la prostitución fuera de la Mancebía. A pesar de eso, las cantoneras la practican en esquinas y recovecos de la urbe. La barbacana, que facilita los encuentros furtivos, es uno de los lugares favoritos de estas esquineras.
La batalla de la justicia
La Audiencia, que también eleva sus casas en la Plaza de San Francisco, es contrapeso del Cabildo de la ciudad en jurisdicción, influencia y autoridad. Se establece en 1525 con el objetivo de poner fin a las interferencias continuas de apelaciones por parte de los Alcaldes Ordinarios y los Alcaldes Mayores de la ciudad, a las que hay que añadir las visitas del Asistente impuesto por el Rey, quien puede impartir justicia criminal y civil.
Esta institución no es capaz de eliminar los conflictos jurisdiccionales de Sevilla. En la práctica, la administración de justicia está muy fraccionada: tribunales eclesiásticos, tribunales militares, el tribunal del Santo Oficio… La superposición de jueces y jurados desemboca en una batalla constante de competencias. Estos pleitos entre tribunales propician procesos poco fiables para el preso, que se veía inmerso en juicios rápidos de pronta sentencia y ejecución inminente.