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Ver Ordenanzas de Sevilla
Publicadas por Juan Varela de Salamanca, 1527.
Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

Los dos Cabildos de Sevilla

A principios del siglo XVI, los dos Cabildos de la ciudad, el municipal y el catedralicio, comparten en el Corral de los Olmos un mismo edificio de arquitectura mudéjar en ladrillo, azulejo y madera. Pero tras la boda del Emperador, los munícipes deciden labrar para el Cabildo Civil una nueva sede de piedra en la Plaza de San Francisco, más acorde con la grandeza hispalense. Una forma de enmascarar la tenaz realidad de su pasado musulmán y convertirse en la heredera moderna de las antiguas grandezas clásicas.

En el ámbito catedralicio se construye una espectacular sala capitular de un depurado clasicismo, a la altura del poder y la influencia de la institución eclesiástica. Se calcula que en el siglo XVI una décima parte de la riqueza urbana de Sevilla está en poder de la Iglesia o gravada con cargas a su favor y, de esta décima, la mitad le corresponde al Cabildo de la Catedral. Una institución no superada en riquezas por ningún otro Cabildo en España.

Estos privilegios que los reyes conceden al Cabildo de la Catedral le hará ganarse la envidia del Cabildo secular, que llega ocasionalmente a negarlos, por creer que merman su autoridad en el gobierno de la ciudad.

La batalla de la justicia

La Audiencia, que también eleva sus casas en la Plaza de San Francisco, es contrapeso del Cabildo de la ciudad en jurisdicción, influencia y autoridad. Se establece en 1525 con el objetivo de poner fin a las interferencias continuas de apelaciones por parte de los Alcaldes Ordinarios y los Alcaldes Mayores de la ciudad, a las que hay que añadir las visitas del Asistente impuesto por el Rey, quien puede impartir justicia criminal y civil.

Esta institución no es capaz de eliminar los conflictos jurisdiccionales de Sevilla. En la práctica, la administración de justicia está muy fraccionada: tribunales eclesiásticos, tribunales militares, el tribunal del Santo Oficio… La superposición de jueces y jurados desemboca en una batalla constante de competencias. Estos pleitos entre tribunales propician procesos poco fiables para el preso, que se veía inmerso en juicios rápidos de pronta sentencia y ejecución inminente.



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